SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que ante la convocatoria a la Asamblea General de la Asociación Nacional de Productores de Café “ANPROCA”, se suspendió al anterior Directorio, por lo que en el Ampliado Nacional de dicha Asociación se resolvió la conformación del Consejo de Fiscalización y compuesto por los ahora accionantes un nuevo Consejo de Administración de “ANPROCA”. Sin embargo, el anterior Consejo de Administración opone resistencia a la entrega de los activos y pasivos de “ANPROCA”, así también se les impide el acceso a las instalaciones de “ANPROCA” y a la Planta Procesadora de Café restringiéndoles de ésta manera el derecho al trabajo, al empleo y a la circulación. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes, para otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo y al empleo
- III.3. Sobre el derecho a la circulación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte