Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.19.
II.19. Por certificación emitida por el Notario Richard Flores Ramírez, se señala que se constituyó el 5 de mayo de 2010, en instalaciones de “ANPROCA” ubicadas en la calle Tihuanaku 1000 de la zona Cascada de El Alto, con la finalidad de proceder al inventario, pero que no se procedió porque al interior de las instalaciones se encontraban personas con los ánimos exaltados (fs. 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo y al empleo
- III.3. Sobre el derecho a la circulación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte