SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.4. Análisis del caso concreto
Por lo que el 23 de marzo de 2010, dicho Comité convocó a un Ampliado Nacional de los productores de café, que se realizó el 23 de abril de ese año, en el que se eligió el nuevo Consejo de Administración compuesto por Pedro Quispe Huaqui, como Presidente; Néstor Mayta Quille, como Vicepresidente; Juan Poma Maydana, como Secretario de Actas; Marcos Cabrera Mamani, como Tesorero; y Flaviano Quispe Apaza, como Vocal, conforme el acta de posesión de la misma fecha, y acreditado este aspecto por el certificado de 28 de abril de 2010, emitido por la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia.
En dicha Asamblea se conminó a los accionados a entregar formalmente los bienes activos y pasivos y otros que estuvieran manejando a nombre de “ANPROCA” y al nuevo Consejo, la recuperación de los referidos bienes, bajo este entendimiento se realizaron varias solicitudes de entrega de los bienes; asimismo, participó un Notario de Fe Pública, el que en dos oportunidades se hizo presente en la calle Tihuanaku 1000 de la zona Cascada de El Alto, domicilio en el que funciona “ANPROCA”, con la finalidad de realizar el inventario, señalando que no pudo realizar el mismo porque al interior de “ANPROCA” se encontraban personas con “ánimos elevados” (sic) y ante la intransigencia de los mismos tuvo que retirarse; de la misma manera, representantes de la Federación de Caficultores Exportadores de Bolivia, certificaron que el 5 de mayo de 2010, se hicieron presentes en instalaciones de “ANPROCA” para presenciar la toma de posesión, pero que el Directorio saliente a la cabeza del ex presidente Félix Chuquimia Nina y otros, se resistieron a la entrega de la planta de ”ANPROCA”, generando agresiones físicas y verbales.
Con estos hechos, desarrollados por los miembros del ex Directorio, se lesionaron sus derechos al trabajo, al empleo, toda vez que no se pudieron cumplir con todas las actividades normales por la resistencia del ex Directorio, ya que se les impidió el ingreso a las instalaciones administrativas de “ANPROCA”, y conforme el Fundamento Jurídico III.2 se establece que existe vulneración al derecho al trabajo y empleo ya que este es un derecho de naturaleza social y económica que significa que toda persona de acuerdo a su capacidad, puede buscar un trabajo, postularse y acceder al mismo, de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo y según el orden normativo que lo regula, en este caso, los Estatutos de la Asociación Nacional de Productores de Café; en base a este derecho, es que las personas procuran el sustento suyo y el de sus familias, procesan sus productos y exportan; para ello, requieren utilizar la planta procesadora y poner en marcha toda la dirección administrativa, para el cumplimiento de contratos, convenios y otros.
Respecto al derecho a la circulación, entendido conforme el Fundamento Jurídico III.3 como la potestad de desplazarse, circular, transitar, salir de su radio de acción, se asume que éste derecho no fue lesionado, toda vez que no se impidió a ningún miembro del nuevo Directorio, el derecho de circular, transitar o salir de su radio de acción, por lo que no se concede tutela respecto al derecho a la circulación.
Finalmente, manifestar que lo expresado por uno de los demandados, Félix Chuquimia Nina, a través del memorial cursante a fs. 172 a 176 vta., respecto a la falsedad de los sellos de “ANPROCA” en las notificaciones de la acción de amparo constitucional, así como que Néstor Mayta Quille (uno de los accionantes) no es afiliado de “ANPROCA”, no encuentran respaldo alguno, ya que no cursa en el expediente ninguna sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es más, ninguno de estos elementos desvirtúa la vulneración de los derechos invocados por los accionantes como lesionados, como ya se estableció precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo y al empleo
- III.3. Sobre el derecho a la circulación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte