SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.21.
II.21. A fs. 172 a 176 vta., cursa memorial presentado por el demandado Félix Chuquimia Nina, en el que manifiesta: a) “los accionados nunca fuimos citados ni notificados con el Amparo Constitucional por lo tanto se vulnero nuestro derecho a la defensa y al debido proceso”(sic) ya que no se realizó ninguna citación personal y, si la notificación fue realizada mediante cédula debía consignar la firma e identificación del testigo y el haber consignado L.A. en las diligencias de notificación no identifican a ninguna persona en particular como testigo y menos aún constituyen una firma; b) Néstor Mayta Quille no es afiliado de “ANPROCA”, es afiliado de la Asociación Ecológica de Caficultores Rosario (AECAR) y esta Asociación regional está afiliada a la Federación de Caficultores Exportadores de Bolivia (FECAFEB), señala que esta situación la demostró en una acción penal; y, c) El petitorio de los accionantes se plasma en el reconocimiento de la legalidad de la conformación del nuevo Consejo de Administración elegido en el Ampliado Nacional de 23 de abril de 2010, y se conmine a los “recurridos” a restituir los derechos constitucionales, permitiendo el ingreso a la Planta Procesadora de Café “ANPROCA” y la devolución de la infraestructura así como los bienes y documentación que fueron secuestrados, según el demandado, estos dos petitorios podían ser reclamados por el interdicto de adquirir la posesión, por lo que existiese un incumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); consiguientemente, solicita se deniegue la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo y al empleo
- III.3. Sobre el derecho a la circulación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte