Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.18.
II.18. Mediante oficio de la Federación de Caficultores Exportadores de Bolivia, se certifica que el 5 de mayo de 2010, se hicieron presentes en instalaciones de “ANPROCA” para presenciar la toma de posesión de los mismos, sin embargo, el Directorio saliente a la cabeza de su ex Presidente, Félix Chuquimia Nina, Gerónimo Ramiro Condori Quispe y otros se resistieron a la entrega de la Planta de “ANPROCA”, agrediendo física y verbalmente a los actuales dirigentes y a los productores que les acompañaban (fs. 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo y al empleo
- III.3. Sobre el derecho a la circulación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte