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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2012

    Fecha: 20-Ago-2012

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • improcedente
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
    • , y los funcionarios que se requiera de acuerdo con las necesidades del trabajo, los mismos que serán elegidos o removidos si hubiera causa en Sala Plena,
    • Auxiliares,
    • 'Toda persona para ingresar a trabajar en el Poder Judicial, en calidad de funcionario, deberá haber cumplido satisfactoriamente los procesos de selección contemplados en las disposiciones normativas correspondientes'.
    • declara que el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo no goza de la protección y los derechos reconocidos por el citado Reglamento, por no haberse cumplido ningún procedimiento de selección
    • III.3.  Sobre el derecho de petición
    • . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • -
    • Con relación al derecho de petición
    • “conceder”
    • 1ºAPROB

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