SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2012
Fecha: 20-Ago-2012
Con relación al derecho de petición
Con relación al derecho de petición, siguiendo lo sentado en el Fundamento Jurídico III.3 la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha previsto tres requisitos para la consideración de la tutela del mismo que son aplicables al caso en análisis, debido a que tal como está incluido en la Conclusión II.10, del presente fallo, el accionante presentó solicitud de revocatoria de resolución que dispuso su destitución el 10 de junio de 2010; sin embargo, tal solicitud no mereció respuesta alguna hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar -5 de julio de 2010-, aspecto que indudablemente deja entrever la lesión al derecho a la petición, dado que, las autoridades codemandadas al no brindar respuesta alguna que bien pudo haber sido positiva y/o negativa, aclarando que como ya en otras Sentencias se ha establecido que la respuesta a una solicitud no siempre implica dar una respuesta favorable al solicitante, constituyéndose el trasfondo de este derecho la respuesta pronta y oportuna al solicitante, aspecto no evidente en el presente caso, por lo que corresponde conceder la tutela del derecho a la petición solicitada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- , y los funcionarios que se requiera de acuerdo con las necesidades del trabajo, los mismos que serán elegidos o removidos si hubiera causa en Sala Plena,
- Auxiliares,
- 'Toda persona para ingresar a trabajar en el Poder Judicial, en calidad de funcionario, deberá haber cumplido satisfactoriamente los procesos de selección contemplados en las disposiciones normativas correspondientes'.
- declara que el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo no goza de la protección y los derechos reconocidos por el citado Reglamento, por no haberse cumplido ningún procedimiento de selección
- III.3. Sobre el derecho de petición
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.4. Análisis del caso concreto
- -
- Con relación al derecho de petición
- “conceder”
- 1ºAPROB