SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2012

Fecha: 20-Ago-2012

Con relación al derecho de petición

Con relación al derecho de petición, siguiendo lo sentado en el Fundamento Jurídico III.3 la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha previsto tres requisitos para la consideración de la tutela del mismo que son aplicables al caso en análisis, debido a que tal como está incluido en la Conclusión II.10, del presente fallo, el accionante presentó solicitud de revocatoria de resolución que dispuso su destitución el 10 de junio de 2010; sin embargo, tal solicitud no mereció respuesta alguna hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar -5 de julio de 2010-, aspecto que indudablemente deja entrever la lesión al derecho a la petición, dado que, las autoridades codemandadas al no brindar respuesta alguna que bien pudo haber sido positiva y/o negativa, aclarando que como ya en otras Sentencias se ha establecido que la respuesta a una solicitud no siempre implica dar una respuesta favorable al solicitante, constituyéndose el trasfondo de este derecho la respuesta pronta y oportuna al solicitante, aspecto no evidente en el presente caso, por lo que corresponde conceder la tutela del derecho a la petición solicitada por el accionante.