SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2012
Fecha: 20-Ago-2012
improcedente
La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, en audiencia de amparo constitucional rechazó el incidente de recusación interpuesto por Julio Ortiz Linares, con el argumento de que por la prueba adjunta se advierte que la misma es copia de una denuncia interpuesta por Edwin Jaime Ovando Palenque en representación del consejero Rodolfo Mérida Rendón y que en esa denuncia no consta actuado alguno que demuestre que su persona hubiera actuado como representante del entonces Consejo de la Judicatura y por ende no acreditó la calidad de interesado. Por otro lado mediante Resolución 228/2010 de 28 de julio, cursante de fs. 98 a 100 vta., declaró “improcedente el fondo de lo demandado” por incumplimiento del principio de subsidiariedad y concedió la tutela en relación al derecho de petición, con los siguientes argumentos: i) En el caso de autos ha quedado claro por el informe de las autoridades demandadas que no pudieron resolver la petición pendiente, lo que significa que aún queda una etapa de reclamación a ser resuelta, en virtud al principio de subsidiariedad que exige el art. 129 de la CPE; y, ii) No se puede ingresar a resolver el fondo de lo demandado, toda vez que los actos observados están directamente relacionados con la solicitud de revocatoria de 10 de junio de 2010 y que hasta la fecha aún no ha sido respondida lo que demuestra que la vía administrativa no ha sido agotada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- , y los funcionarios que se requiera de acuerdo con las necesidades del trabajo, los mismos que serán elegidos o removidos si hubiera causa en Sala Plena,
- Auxiliares,
- 'Toda persona para ingresar a trabajar en el Poder Judicial, en calidad de funcionario, deberá haber cumplido satisfactoriamente los procesos de selección contemplados en las disposiciones normativas correspondientes'.
- declara que el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo no goza de la protección y los derechos reconocidos por el citado Reglamento, por no haberse cumplido ningún procedimiento de selección
- III.3. Sobre el derecho de petición
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.4. Análisis del caso concreto
- -
- Con relación al derecho de petición
- “conceder”
- 1ºAPROB