SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2012

Fecha: 20-Ago-2012

'Toda persona para ingresar a trabajar en el Poder Judicial, en calidad de funcionario, deberá haber cumplido satisfactoriamente los procesos de selección contemplados en las disposiciones normativas correspondientes'.

…igualmente, el Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial (…) en su art. 5, relativo al proceso de contratación, que: 'Toda persona para ingresar a trabajar en el Poder Judicial, en calidad de funcionario, deberá haber cumplido satisfactoriamente los procesos de selección contemplados en las disposiciones normativas correspondientes'.

 Determinando seguidamente en su art. 6, relativo a las modalidades de contratación que: 'La Institución podrá contratar el personal que sea requerido de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en cualquiera de las siguientes modalidades: a. Contrato por Tiempo Indefinido. Comprende la contratación de la persona como funcionario permanente, con cargo a un ítem de la planilla presupuestaria y mientras éste ítem se encuentre vigente…'” (las negrillas son nuestras).