SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2012
Fecha: 20-Ago-2012
declara que el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo no goza de la protección y los derechos reconocidos por el citado Reglamento, por no haberse cumplido ningún procedimiento de selección
Finalmente, ratificando todo lo anterior el Acuerdo 004/2010 de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, considerando el Reglamento de Administración y Control de Personal Judicial aprobado por Acuerdo 90/2007, respecto al proceso de selección declara que el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo no goza de la protección y los derechos reconocidos por el citado Reglamento, por no haberse cumplido ningún procedimiento de selección.
De ese modo se establece la normativa aplicable en casos de despido de funcionarios de apoyo jurisdiccional -ahora denominados según la Constitución Política del Estado como servidores públicos-, tomando en cuenta previamente la calidad de su contratación, es decir, libre nombramiento o designación y funcionario de carrera, dejando expresa constancia que cada uno de ellos merece un tratamiento diferente al otro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- , y los funcionarios que se requiera de acuerdo con las necesidades del trabajo, los mismos que serán elegidos o removidos si hubiera causa en Sala Plena,
- Auxiliares,
- 'Toda persona para ingresar a trabajar en el Poder Judicial, en calidad de funcionario, deberá haber cumplido satisfactoriamente los procesos de selección contemplados en las disposiciones normativas correspondientes'.
- declara que el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo no goza de la protección y los derechos reconocidos por el citado Reglamento, por no haberse cumplido ningún procedimiento de selección
- III.3. Sobre el derecho de petición
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.4. Análisis del caso concreto
- -
- Con relación al derecho de petición
- “conceder”
- 1ºAPROB