SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Julio Ortiz Linares mediante memorial de 26 de julio de 2010, cursante a fs. 75 recusó a los Vocales miembros del Tribunal de garantías tomando como base legal el art. 34 inc.4) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con el argumento de que la presidencia del entonces Consejo de la Judicatura -que sería ejercido por su persona- inició contra los referidos Vocales un proceso penal.
Asimismo Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, a través de informe de 28 de julio de 2010, cursante de fs. 76 a 79, señaló que la contratación y destitución del personal dependiente de la Corte Suprema de Justicia, constituye un acto administrativo típico que no puede confundirse con actos de carácter jurisdiccional que principalmente se atienden en Sala Plena y en los cuales sí se requieren siete votos del total de sus miembros; en lo referente a la supresión de la Sala Civil Primera -por ausencia de su titular-, que ameritó la prescindencia del personal correspondiente a la misma, esta determinación se ajustó a las previsiones de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, a efecto de prevenir futuras responsabilidades civiles emergentes por la permanencia de funcionarios integrados a una sala inmovilizada, razón por la cual, en cumplimiento del art. 54 de la LOJ.1993, como efecto de la reestructuración de Salas, se destituyó al “recurrente”. Finalmente, señala que el ahora accionante a la fecha de presentación del “recurso” tiene pendiente una solicitud de reconsideración ante la Sala Plena, lo que hace inadmisible el planteamiento de su acción por el principio de subsidiariedad, por ende solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- , y los funcionarios que se requiera de acuerdo con las necesidades del trabajo, los mismos que serán elegidos o removidos si hubiera causa en Sala Plena,
- Auxiliares,
- 'Toda persona para ingresar a trabajar en el Poder Judicial, en calidad de funcionario, deberá haber cumplido satisfactoriamente los procesos de selección contemplados en las disposiciones normativas correspondientes'.
- declara que el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo no goza de la protección y los derechos reconocidos por el citado Reglamento, por no haberse cumplido ningún procedimiento de selección
- III.3. Sobre el derecho de petición
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.4. Análisis del caso concreto
- -
- Con relación al derecho de petición
- “conceder”
- 1ºAPROB