SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2012
Fecha: 20-Ago-2012
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Respecto a la falta de competencia por parte de las autoridades codemandadas al momento de determinar la destitución del accionante, se tiene de acuerdo a la precedencia establecida en el expediente 0775-2012-02-AAC que modifica a lo sentado por la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, el elemento competencia del juez natural correspondiente al debido proceso, puede ser tutelado vía acción de amparo constitucional, por lo que en virtud a ello corresponde efectuar un análisis en el presente caso; en ese sentido de acuerdo al accionante el quórum para asumir decisiones en Sala Plena debe contar con 2/3 de votos de los ministros, -previsión que se ajusta al art. 57 de la LOJ.1993- lo que no ocurrió cuando lo destituyeron, puesto que sólo 6 Ministros participaron de ello, no obstante el accionante no citó norma legal alguna que sustente que el despido a funcionarios -ahora servidores públicos- de libre nombramiento deba realizarse con siete votos de los ministros de Sala Plena, tal como lo establece el precedido artículo; sin embargo, Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco -autoridad codemandada- mediante informe escrito de 28 de julio, el que no fue refrendado por el accionante en audiencia, señaló que la contratación y destitución del personal dependiente de la entonces Corte Suprema de Justicia constituye un acto administrativo típico que no puede confundirse con actos de carácter jurisdiccional que se atienden en Sala Plena y que innegablemente requieren siete votos del total de sus miembros, consecuentemente el accionante al no cuestionar el señalado informe ante el Tribunal de garantías asumió la competencia de referidas autoridades como válida; razón por la que este Tribunal deniega la tutela respecto a la falta de competencia de las autoridades codemandadas al momento de emitir las respectivas Resoluciones de Sala Plena que dispusieron su destitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- , y los funcionarios que se requiera de acuerdo con las necesidades del trabajo, los mismos que serán elegidos o removidos si hubiera causa en Sala Plena,
- Auxiliares,
- 'Toda persona para ingresar a trabajar en el Poder Judicial, en calidad de funcionario, deberá haber cumplido satisfactoriamente los procesos de selección contemplados en las disposiciones normativas correspondientes'.
- declara que el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo no goza de la protección y los derechos reconocidos por el citado Reglamento, por no haberse cumplido ningún procedimiento de selección
- III.3. Sobre el derecho de petición
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- III.4. Análisis del caso concreto
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- Con relación al derecho de petición
- “conceder”
- 1ºAPROB