SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2012

Fecha: 20-Ago-2012

, y los funcionarios que se requiera de acuerdo con las necesidades del trabajo, los mismos que serán elegidos o removidos si hubiera causa en Sala Plena,

Estableciendo la Ley de Organización Judicial abrogada, en su art. 54, inserto en el Capítulo I 'Constitución y Personal' de la Corte Suprema de Justicia, que dicho ente judicial: '…tendrá como funcionarios dependientes: un secretario de la Presidencia y otro de la Sala Plena; un secretario de cámara para cada sala, y los funcionarios que se requiera de acuerdo con las necesidades del trabajo, los mismos que serán elegidos o removidos si hubiera causa en Sala Plena, cualquier designación al margen de esta previsión será nula'.