SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de mayo de 2006, mediante memorando 053/2006 de 18 de mayo se le designó “funcionario de apoyo jurisdiccional con contrato indefinido”, que para el efecto contó con el apoyo de ocho Ministros de la Corte Suprema de Justicia, lo que significó 2/3 de votos; dándole las mismas funciones que desarrollaba como funcionario de apoyo jurisdiccional eventual; posteriormente por decisión de Sala Plena de 9 de enero de 2008, mediante memorando RR.HH. 004/08 de 14 de enero de 2008 se le asignaron funciones de auxiliar en Sala Plena, para finalmente ser reasignado a la Sala Civil en la misma calidad, es decir, como funcionario de apoyo jurisdiccional, Sala en la que desempeñó funciones hasta el momento de ser despedido a través de un memorando de agradecimiento de servicios de 3 de enero de 2010.

Añade que, producto de las sesiones de Sala Plena de 27 de noviembre y 8 de diciembre de 2009 en la que participaron los ministros Julio Ortiz Linares, Ángel Irusta Pérez, Hugo Roberto Suárez Calbimonte, Teófilo Tarquino Mujica, Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco -ahora codemandados- y José Luis Baptista Morales, con el voto disidente del último, determinaron agradecer sus servicios bajo el criterio de que se prefería mantener en los cargos a “gente de confianza”, sin tomar en cuenta que tal hecho no se halla plasmado en ninguna disposición y que el ejercicio de la función pública es un servicio a la sociedad y no a los intereses personales de ninguna autoridad. Agrega que, el ministro Julio Ortiz Linares necesitaba los ítems de la Sala Civil Primera, -que es donde desempeñaba sus funciones- para dárselos a funcionarios de la Sala Civil Segunda, la cual fue creada sin ítems y además era presidida por el aludido, que de acuerdo a Luis Fernando Díaz Enriquez, Director Administrativo y Financiero de la misma institución, correspondía enmendar algunos aspectos para evitar auditoría, dado que, la referida Sala fue creada sin tener ítems para su personal.

Asimismo señala que, la Sala Plena aprovechando la suspensión de la ministra María Cristina del Rosario Canedo Justiniano cerró la Sala Civil Primera de la que era titular y despidió a los funcionarios que pertenecían a la misma, asumiendo de esta forma -los ahora codemandados- atribuciones que no les competen, sin tomar en cuenta que la decisión de su despido debía ser considerada por Sala Plena conformada al menos por siete Ministros, de acuerdo a lo establecido por los arts. “117.1 de la Constitución Política del Estado” (CPE); 57 con relación al 54 de la Ley de Organización Judicial de 1993 (LOJ.1993); así como el 81 inc. h) y 85 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial, de ahí que de manera irregular e ilegal y sin existir el quórum mínimo para la conformación de Sala Plena lo despidieron a través del memorando de agradecimiento de servicios, que al respecto el art. 81 del Acuerdo 90/07, referido al Reglamento y Control de Personal del Poder Judicial dentro de las causas de retiro de un funcionario permanente no contempla el “agradecimiento de servicios”, que más bien el art. 62 del mismo Reglamento establece como derechos del funcionario de apoyo jurisdiccional “gozar de estabilidad en su cargo en la medida en que cumpla sus funciones con eficiencia y honestidad”.