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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2012

    Fecha: 22-Ago-2012

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • “no puede certificar que la muestra de sangre  corresponda al CC Eddy Rojas Alcón”
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • concedió en parte
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. La triple dimensión del derecho al debido proceso y sus elementos  articuladores
    • III.2.1. Debido proceso y la motivación de las decisiones
    • tiene como componente al derecho a la valoración razonable de la prueba, que implica la obligación que tiene el juez de aplicar las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar la prueba, actividad que debe ser realizada de manera objetiva y debidamente fundamentada, justificando los motivos por los cuales se otorga determinado valor a las pruebas presentadas, no estándole permitido otorgarle a la prueba un valor del que razonablemente carece, ni tampoco restarle el valor que tienen las pruebas”
    • III.2.3. Supuestos en que la jurisdicción constitucional puede ingresar a analizar la valoración de la prueba, efectuada por la autoridad jurisdiccional o administrativa
    • III.3. La presunción de inocencia a la luz de la doctrina y la jurisprudencia constitucional
    • Fragmento 22
    • III.4. La prohibición de la autoincriminación
    • Fragmento 24
    • que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas,
    • d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales,
    • III.6. Análisis y aplicación en el caso concreto
    • a) Con relación al Auto inicial de proceso de 25 de agosto de 2009
    • b) Con relación a la Resolución jerárquica 56/2010 de 17 de febrero
    • III.6.1.1. Otras consideraciones que debieron tenerse  presente
    • III.6.2. La vulneración a la prohibición de autoincriminación
    • APROBAR

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