SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2012

Fecha: 22-Ago-2012

“no puede certificar que la muestra de sangre  corresponda al CC Eddy Rojas Alcón”

A efecto de encontrar responsabilidad en su persona, autoridades de la ANAPOL, obtuvieron otro informe toxicológico por el laboratorio de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), que contrario al estudio realizado por el IDIF, determinó que la muestra de su sangre tendría 0.25 g/l de alcohol; sin embargo, dicho informe adolece de una contradicción ya que el bioquímico Milton Apumayta Mamani, quien efectuó dicho estudio, señaló que “no puede certificar que la muestra de sangre  corresponda al CC Eddy Rojas Alcón” (sic).

Lo anterior, fue reclamado a las autoridades demandadas mediante recurso de revocatoria; empero, dicha instancia de control ejercida por la misma autoridad por Resolución 051/2009 de 10 de noviembre, confirmó su decisión intentando salvar el inexistente fundamento contenido en la Resolución final del sumario, vulnerándose el debido proceso en su vertiente de valoración razonable de la prueba, al admitir la elaboración de dos informes periciales, lesionando el principio de no contradicción, pues el informe 0015/09 de 6 de abril de 2009 emitido por el laboratorio de la FELCC, establece como fecha de ingreso de la muestra el 2 de febrero de igual año, cuando el supuesto hecho habría ocurrido el 3 de abril de ese año, otorgando valor a un documento que contradice la lógica, sumado al hecho de no haberse establecido si la muestra de sangre del segundo informe correspondía a su persona, dado que no se guardó ningún dispositivo de seguridad dentro de la cadena de custodia de la muestra de sangre.

Ante dicha Resolución interpuso recurso jerárquico al ad quem por la ausencia de valoración razonable de la prueba aportada de su parte; sin embargo, el Vicerrector de la Universidad Policial Mariscal Antonio José de Sucre, Germán Aliaga Taboada, consumó todas las agresiones incurridas por sus antecesores al pronunciar la Resolución 56/2010 de 17 de febrero, que también omite pronunciarse sobre la valoración de las pruebas aportadas, menos expresa criterio positivo o negativo del informe pericial del IDIF, estableciendo la vigencia de libertad en la apreciación de la prueba.