Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “no puede certificar que la muestra de sangre corresponda al CC Eddy Rojas Alcón”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La triple dimensión del derecho al debido proceso y sus elementos articuladores
- III.2.1. Debido proceso y la motivación de las decisiones
- tiene como componente al derecho a la valoración razonable de la prueba, que implica la obligación que tiene el juez de aplicar las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar la prueba, actividad que debe ser realizada de manera objetiva y debidamente fundamentada, justificando los motivos por los cuales se otorga determinado valor a las pruebas presentadas, no estándole permitido otorgarle a la prueba un valor del que razonablemente carece, ni tampoco restarle el valor que tienen las pruebas”
- III.2.3. Supuestos en que la jurisdicción constitucional puede ingresar a analizar la valoración de la prueba, efectuada por la autoridad jurisdiccional o administrativa
- III.3. La presunción de inocencia a la luz de la doctrina y la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 22
- III.4. La prohibición de la autoincriminación
- Fragmento 24
- que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas,
- d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales,
- III.6. Análisis y aplicación en el caso concreto
- a) Con relación al Auto inicial de proceso de 25 de agosto de 2009
- b) Con relación a la Resolución jerárquica 56/2010 de 17 de febrero
- III.6.1.1. Otras consideraciones que debieron tenerse presente
- III.6.2. La vulneración a la prohibición de autoincriminación
- APROBAR