SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.6. Análisis y aplicación en el caso concreto
En el caso en examen, el accionante denunció que las autoridades demandadas, vulneraron su derecho al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación de resoluciones y valoración razonable de la prueba, así como el derecho a la presunción de inocencia; por cuanto, el Auto inicial de apertura de proceso disciplinario de 25 de agosto de 2009, carece de motivación y fundamentación. Dicha falta de motivación, señala el accionante, también se halla presente en la Resolución de recurso jerárquico 56/2010, notificada el 30 de abril del mismo año, la cual confirma en todas sus partes las Resoluciones 046/2009 de 5 de octubre y 051/2009 de 10 de noviembre, considerando que esta insuficiente motivación, tiene directa relación con la falta de valoración razonable de la prueba aportada de su parte en el desarrollo del proceso; y, finalmente porque las autoridades demandadas no observaron la presunción de inocencia ante la existencia de duda razonable, por la comisión de la falta disciplinaria que se le atribuye.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “no puede certificar que la muestra de sangre corresponda al CC Eddy Rojas Alcón”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La triple dimensión del derecho al debido proceso y sus elementos articuladores
- III.2.1. Debido proceso y la motivación de las decisiones
- tiene como componente al derecho a la valoración razonable de la prueba, que implica la obligación que tiene el juez de aplicar las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar la prueba, actividad que debe ser realizada de manera objetiva y debidamente fundamentada, justificando los motivos por los cuales se otorga determinado valor a las pruebas presentadas, no estándole permitido otorgarle a la prueba un valor del que razonablemente carece, ni tampoco restarle el valor que tienen las pruebas”
- III.2.3. Supuestos en que la jurisdicción constitucional puede ingresar a analizar la valoración de la prueba, efectuada por la autoridad jurisdiccional o administrativa
- III.3. La presunción de inocencia a la luz de la doctrina y la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 22
- III.4. La prohibición de la autoincriminación
- Fragmento 24
- que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas,
- d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales,
- III.6. Análisis y aplicación en el caso concreto
- a) Con relación al Auto inicial de proceso de 25 de agosto de 2009
- b) Con relación a la Resolución jerárquica 56/2010 de 17 de febrero
- III.6.1.1. Otras consideraciones que debieron tenerse presente
- III.6.2. La vulneración a la prohibición de autoincriminación
- APROBAR