SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2012

Fecha: 22-Ago-2012

a) Con relación al Auto inicial de proceso de 25 de agosto de 2009

a) Con relación al Auto inicial de proceso de 25 de agosto de 2009 Esta disposición administrativa marca el inicio del proceso disciplinario. Así, en su estructura se observa una primera parte -vistos-, la cual enuncia los antecedentes ocurridos durante el sumario, identificando cuatro faltas disciplinarias por las que se decretó apertura de sumario contra Eddy Rojas Alcón; posteriormente, señala que los antecedentes pasaron al investigador asignado al caso, con el objeto de averiguar la verdad histórica de los hechos, así como de realizar la acumulación de elementos probatorios tanto de cargo como de descargo. En su segunda parte -por tanto-, el presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, dispone el inicio del proceso disciplinario propiamente dicho, por la supuesta comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 10 INCISO D inc.1) del Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, señalando día y hora para audiencia preliminar.

De la estructura de dicha disposición, se advierte que la misma no adolece de falta de fundamentación o motivación, por cuanto en su esencia, no constituye una resolución que contenga una decisión final que ponga fin a una instancia, puesto como se manifestó líneas arriba sólo marca el inicio del proceso disciplinario, lo anterior lleva al convencimiento de que dicha disposición no delimita el marco probatorio a ser ofrecido por el accionante; más aún si se tiene presente que, conforme a la Conclusión II.1, el decreto de apertura de sumario disciplinario, ya estableció los supuestos por los cuales se dio inicio al sumario, habiendo el accionante aportado todos los medios de prueba que consideró en su oportunidad pertinentes; en consecuencia, esta actuación administrativa no vulnera derecho o garantía alguno de éste.