SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.6.2. La vulneración a la prohibición de autoincriminación

Las autoridades demandadas, a través de su abogado que asistió a la audiencia de acción de amparo constitucional, pretenden hallar la justificación de la decisión adoptada en el proceso disciplinario, en el informe de 3 de abril de 2009, evacuado por el accionante y su declaración de 29 de mayo de 2009. Al respecto se tiene que, la primera literal que contendría una confesión de la falta atribuida, no fue obtenida durante la realización de actos investigativos, en otras palabras, fue obtenida de manera irregular, incluso en circunstancias en que el procesado no contaba con defensa técnica, extrañando a este Tribunal que un Oficial de Policía obre de dicha manera, si se tiene presente lo previsto por el art. 7 inc.a) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) que establece: ”Son atribuciones de la Policía Nacional, las siguientes: a) Preservar los derechos y garantías fundamentales reconocidos a las personas por la Constitución Política del Estado”.

Concluyendo que, tanto el informe evacuado por el accionante, así como su declaración informativa, no pueden ser empleados en su contra, como fuente de prueba en sentido incriminatorio de la falta disciplinaria atribuida, al no constituir confesión espontánea ni voluntaria; en la especie, la autoridad jerárquica al haber obrado de manera contraria a preceptos constitucionales -art. 121 con relación al art. 114.II de la CPE-, ha vulnerado el derecho a la presunción de la inocencia y la duda razonable.

En consecuencia, de lo analizado y desarrollado en el presente fallo constitucional; se tiene que, en el curso del proceso administrativo-disciplinario el Vicerrector de la Universidad Policial Mariscal Antonio José de Sucre en su calidad de máxima autoridad jerárquica, vulneró el derecho al debido proceso, en su vertiente de falta de motivación y valoración razonable de la prueba, así como las garantías constitucionales de presunción de inocencia y duda favorable -todos del accionante-, por cuya supresión este Tribunal concede la tutela demandada y si bien el Tribunal de garantías también concedió la tutela, lo hizo por la vulneración de otros derechos, en tal virtud se debe tener presente la aclaración que solo se aprueba el fallo de dicho Tribunal, en lo que respecta a la decisión asumida, mas no por los derechos tutelados en dicha instancia.