SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2012

Fecha: 22-Ago-2012

1)

Alejandro Grandy Cavero, en mérito al poder especial, bastante y suficiente 287/2010 de 22 de junio, se apersonó en representación de Roberto Guardia Medrano, Vocal de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, y en audiencia presentó informe oral sosteniendo: 1) En un primer momento, Eddy Rojas Alcón rehusó someterse al examen de alcoholemia, para posteriormente dar su consentimiento; asimismo, cursa en antecedentes el informe de 3 de abril de 2009, evacuado por el accionante, en el que acepta que día anterior consumió bebidas alcohólicas; al respecto, la Constitución Política del Estado, determinó que sólo en materia penal no se tomará en cuenta la declaración contra uno mismo, el presente caso trata de un proceso administrativo; 2) Bajo la admisión efectuada por el accionante se sustanció el proceso disciplinario, habiendo sido citado y notificado con todas las actuaciones en legal forma, ejerciendo su derecho de defensa en todo momento; 3) El documento expedido por el IDIF es contradictorio, porque fue obtenido a requerimiento de Eddy Rojas Alcón, y que dicha prueba fue desvirtuada en las distintas resoluciones con la debida fundamentación; 4) El informe evacuado por el accionante al momento de los hechos, no ha sido recurrido ni desvirtuado; asimismo, se cuenta con declaraciones de oficiales, cadetes y aspirantes, que expresan que entre el momento de la negativa a tomarse una muestra de sangre y el momento en que se aceptó, el accionante tenía aliento alcohólico; 5) No se ha demostrado norma alguna que exceptúe a la ANAPOL de emplear el procedimiento administrativo; y, la opinión que da el oficial investigador asignado al caso en el informe en conclusiones, no constituye prueba alguna; y, 6) No es cierto que las autoridades policiales omitieran dar valor a la prueba aportada, ocurriendo todo lo contrario al asignarse valor a todos los medios de prueba; concluye manifestando que no es la primera vez que el accionante tenga procesos disciplinarios y que ya fue sancionado con anterioridad por una conducta similar.

Por su parte, los demandados Germán Aliaga Taboada, Oscar Chávez Rueda, Róger Costas Heredia y Miguel Ángel Estrada Castro, Vicerrector de la Universidad Policial Mariscal Antonio José de Sucre, Presidente y Vocales de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, respectivamente, no asistieron a la audiencia señalada, ni presentaron informe alguno, pese a su legal citación (fs.  168 y vta. y 173).