SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
Alejandro Grandy Cavero, en mérito al poder especial, bastante y suficiente 287/2010 de 22 de junio, se apersonó en representación de Roberto Guardia Medrano, Vocal de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, y en audiencia presentó informe oral sosteniendo: 1) En un primer momento, Eddy Rojas Alcón rehusó someterse al examen de alcoholemia, para posteriormente dar su consentimiento; asimismo, cursa en antecedentes el informe de 3 de abril de 2009, evacuado por el accionante, en el que acepta que día anterior consumió bebidas alcohólicas; al respecto, la Constitución Política del Estado, determinó que sólo en materia penal no se tomará en cuenta la declaración contra uno mismo, el presente caso trata de un proceso administrativo; 2) Bajo la admisión efectuada por el accionante se sustanció el proceso disciplinario, habiendo sido citado y notificado con todas las actuaciones en legal forma, ejerciendo su derecho de defensa en todo momento; 3) El documento expedido por el IDIF es contradictorio, porque fue obtenido a requerimiento de Eddy Rojas Alcón, y que dicha prueba fue desvirtuada en las distintas resoluciones con la debida fundamentación; 4) El informe evacuado por el accionante al momento de los hechos, no ha sido recurrido ni desvirtuado; asimismo, se cuenta con declaraciones de oficiales, cadetes y aspirantes, que expresan que entre el momento de la negativa a tomarse una muestra de sangre y el momento en que se aceptó, el accionante tenía aliento alcohólico; 5) No se ha demostrado norma alguna que exceptúe a la ANAPOL de emplear el procedimiento administrativo; y, la opinión que da el oficial investigador asignado al caso en el informe en conclusiones, no constituye prueba alguna; y, 6) No es cierto que las autoridades policiales omitieran dar valor a la prueba aportada, ocurriendo todo lo contrario al asignarse valor a todos los medios de prueba; concluye manifestando que no es la primera vez que el accionante tenga procesos disciplinarios y que ya fue sancionado con anterioridad por una conducta similar.
Por su parte, los demandados Germán Aliaga Taboada, Oscar Chávez Rueda, Róger Costas Heredia y Miguel Ángel Estrada Castro, Vicerrector de la Universidad Policial Mariscal Antonio José de Sucre, Presidente y Vocales de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, respectivamente, no asistieron a la audiencia señalada, ni presentaron informe alguno, pese a su legal citación (fs. 168 y vta. y 173).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “no puede certificar que la muestra de sangre corresponda al CC Eddy Rojas Alcón”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La triple dimensión del derecho al debido proceso y sus elementos articuladores
- III.2.1. Debido proceso y la motivación de las decisiones
- tiene como componente al derecho a la valoración razonable de la prueba, que implica la obligación que tiene el juez de aplicar las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar la prueba, actividad que debe ser realizada de manera objetiva y debidamente fundamentada, justificando los motivos por los cuales se otorga determinado valor a las pruebas presentadas, no estándole permitido otorgarle a la prueba un valor del que razonablemente carece, ni tampoco restarle el valor que tienen las pruebas”
- III.2.3. Supuestos en que la jurisdicción constitucional puede ingresar a analizar la valoración de la prueba, efectuada por la autoridad jurisdiccional o administrativa
- III.3. La presunción de inocencia a la luz de la doctrina y la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 22
- III.4. La prohibición de la autoincriminación
- Fragmento 24
- que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas,
- d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales,
- III.6. Análisis y aplicación en el caso concreto
- a) Con relación al Auto inicial de proceso de 25 de agosto de 2009
- b) Con relación a la Resolución jerárquica 56/2010 de 17 de febrero
- III.6.1.1. Otras consideraciones que debieron tenerse presente
- III.6.2. La vulneración a la prohibición de autoincriminación
- APROBAR