SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2012
Fecha: 22-Ago-2012
concedió en parte
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 365/2010 de 23 de junio, cursante de fs. 329 a 333, concedió en parte la tutela y declaró “procedente” en parte la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto la Resolución jerárquica 56/2010, disponiendo que el Vicerrector de la Universidad Policial Mariscal Antonio José de Sucre, emita nueva Resolución con la fundamentación debida, tomando en cuenta las garantías del debido proceso; con los siguientes argumentos: i) La Resolución de apertura de proceso disciplinario está fundamentada en base a informes y declaraciones de oficiales del control disciplinario, así como de aspirantes a cadetes de la ANAPOL; asimismo, en la Resolución del recurso de revocatoria, como el que resuelve el recurso jerárquico no se motivó ni fundamentó nada respecto a los dos informes contradictorios, omitiendo pronunciarse sobre el por qué uno tiene valor y el otro no, limitándose a realizar una relación de antecedentes y una cita de disposiciones legales; ii) La Resolución 051/2009, que resuelve el recurso de revocatoria, al margen de referirse a la prueba de alcoholemia, al acta de verificación de examen físico, y a los informes de oficiales, cadetes y aspirantes, no contiene fundamentación que refleje los extremos denunciados; iii) La Resolución emitida por el Vicerrector de la Universidad Policial Mariscal Antonio José de Sucre, se limita a incidir en la función juzgadora, de modo que la prueba es apreciada de forma libre por la Comisión Disciplinaria y que el sistema de prueba libre no incluye una apreciación arbitraria del material probatorio, confirmando las Resoluciones impugnadas con el argumento de que el a quo dictó las resoluciones conforme a la normativa educativa de la Policía Boliviana, omitiendo pronunciarse respecto a los dos estudios periciales; y, iv) El accionar de las autoridades policiales ha vulnerado la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y a la impugnación, que debe ser enmendado por la autoridad jerárquica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “no puede certificar que la muestra de sangre corresponda al CC Eddy Rojas Alcón”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La triple dimensión del derecho al debido proceso y sus elementos articuladores
- III.2.1. Debido proceso y la motivación de las decisiones
- tiene como componente al derecho a la valoración razonable de la prueba, que implica la obligación que tiene el juez de aplicar las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar la prueba, actividad que debe ser realizada de manera objetiva y debidamente fundamentada, justificando los motivos por los cuales se otorga determinado valor a las pruebas presentadas, no estándole permitido otorgarle a la prueba un valor del que razonablemente carece, ni tampoco restarle el valor que tienen las pruebas”
- III.2.3. Supuestos en que la jurisdicción constitucional puede ingresar a analizar la valoración de la prueba, efectuada por la autoridad jurisdiccional o administrativa
- III.3. La presunción de inocencia a la luz de la doctrina y la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 22
- III.4. La prohibición de la autoincriminación
- Fragmento 24
- que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas,
- d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales,
- III.6. Análisis y aplicación en el caso concreto
- a) Con relación al Auto inicial de proceso de 25 de agosto de 2009
- b) Con relación a la Resolución jerárquica 56/2010 de 17 de febrero
- III.6.1.1. Otras consideraciones que debieron tenerse presente
- III.6.2. La vulneración a la prohibición de autoincriminación
- APROBAR