SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2012

Fecha: 22-Ago-2012

concedió en parte

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 365/2010 de 23 de junio, cursante de fs. 329 a 333, concedió en parte la tutela y declaró “procedente” en parte la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto la Resolución jerárquica 56/2010, disponiendo que el Vicerrector de la Universidad Policial Mariscal Antonio José de Sucre, emita nueva Resolución con la fundamentación debida, tomando en cuenta las garantías del debido proceso; con los siguientes argumentos: i) La Resolución de apertura de proceso disciplinario está fundamentada en base a informes y declaraciones de oficiales del control disciplinario, así como de aspirantes a cadetes de la ANAPOL; asimismo, en la Resolución del recurso de revocatoria, como el que resuelve el recurso jerárquico no se motivó ni fundamentó nada respecto a los dos informes contradictorios, omitiendo pronunciarse sobre el por qué uno tiene valor y el otro no, limitándose a realizar una relación de antecedentes y una cita de disposiciones legales; ii) La Resolución 051/2009, que resuelve el recurso de revocatoria, al margen de referirse a la prueba de alcoholemia, al acta de verificación de examen físico, y a los informes de oficiales, cadetes y aspirantes, no contiene fundamentación que refleje los extremos denunciados; iii) La Resolución emitida por el Vicerrector de la Universidad Policial Mariscal Antonio José de Sucre, se limita a incidir en la función juzgadora, de modo que la prueba es apreciada de forma libre por la Comisión Disciplinaria y que el sistema de prueba libre no incluye una apreciación arbitraria del material probatorio, confirmando las Resoluciones impugnadas con el argumento de que el a quo dictó las resoluciones conforme a la normativa educativa de la Policía Boliviana, omitiendo pronunciarse respecto a los dos estudios periciales; y, iv) El accionar de las autoridades policiales ha vulnerado la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y a la impugnación, que debe ser enmendado por la autoridad jerárquica.