SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.3. La presunción de inocencia a la luz de la doctrina y la jurisprudencia constitucional

Sobre esta garantía constitucional, Hesbert Benavente Chorres expresó: “…En sus orígenes, la inocencia se tomó como un estado de pureza absoluta; la lectura fue ideológica: se afirma que las personas al nacer llegan al mundo inocentes, y ese estado pervive en su existencia hasta la muerte. La aplicación en el proceso penal de esta idea se transmite con igual intensidad: sólo la sentencia judicial puede variar el estado de inocencia. Y por eso cuando el juez "absuelve", declara y confirma dicho estado de inocencia; mientras que la "condena" es constitutiva, pues a partir de ello nace un estado jurídico nuevo”

Para Nogueira Alcalá, la presunción de inocencia es: “… el derecho que tienen todas las personas a que se considere a priori como regla general que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un tribunal no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en el hecho punible determinada por una sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso, todo lo cual exige aplicar las medidas cautelares previstas en el proceso penal en forma restrictiva, para evitar el daño de personas inocentes mediante la afectación de sus derechos fundamentales, además del daño moral que eventualmente se les pueda producir”.

El art. 16.I de la CPEabrg, instituyó la presunción de inocencia como garantía de todo aquel contra quien pesa una acusación, para ser considerado inocente mientras no se compruebe su culpabilidad a través de medios de prueba legítimamente obtenidos; asimismo, el art. 116 de la CPE, garantiza la presunción de inocencia durante el proceso estableciendo que en caso de duda sobre la norma aplicable rija la más favorable al imputado o procesado, haciéndose extensivo a las instancias administrativas, donde sobre la base de un procedimiento, se debe imponer alguna sanción de carácter disciplinario (SSCC 0787/2000-R, 0953/2000-R, 0820/2001-R, 0173/2004-R y otras).

Así, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, con relación a la presunción de inocencia asumió: ”Este es un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, instituido generalmente como garantía constitucional en diversos países. El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado”.