SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2012

Fecha: 22-Ago-2012

a)

Asimismo, indica que: a) A pesar de contar con una resolución ejecutoriada, Teresinha Saavedra, Jefe del Departamento de Trámites Técnicos de la Comuna Adela Zamudio, remitió en consulta a la autoridad ejecutiva pidiendo aclarar si la Resolución 4983/2007 tiene opción a ser observada; b) La Dirección Jurídica dispuso remitir antecedentes a la Superintendencia de Hidrocarburos para contar con un informe técnico-jurídico referido a la estación de servicio Libertador; y, c) El 5 de marzo de 2009, presentó carta notariada al Alcalde Municipal exigiendo el cumplimiento de las Resoluciones 4983/2007 y 5019/2008, pero no obtuvo ningún avance, al contrario recibió el “CITE Nº DIR.COM.HAM. 273/09” de 2 de junio de ese año, que le informa que puede acudir a la vía conveniente para hacer valer sus derechos.

Sergio Mario Reynolds Ruiz, mediante informe presentado en audiencia cursante de fs. 94 a 96 de obrados, manifestó: a) El informe elaborado por la Comisión de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Planificación del Consejo Municipal no cuenta con un informe técnico que la respalde; b) El Tribunal Constitucional no tiene competencia para hacer cumplir resoluciones de otros órganos jurisdiccionales o la que emerja de un procedimiento administrativo; y, c) No está demostrado que la MAE y él hubieran omitido la ejecución forzada de la Resolución administrativa que se cuestiona. Con esos fundamentos, pidió se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional.