SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
Asimismo, indica que: a) A pesar de contar con una resolución ejecutoriada, Teresinha Saavedra, Jefe del Departamento de Trámites Técnicos de la Comuna Adela Zamudio, remitió en consulta a la autoridad ejecutiva pidiendo aclarar si la Resolución 4983/2007 tiene opción a ser observada; b) La Dirección Jurídica dispuso remitir antecedentes a la Superintendencia de Hidrocarburos para contar con un informe técnico-jurídico referido a la estación de servicio Libertador; y, c) El 5 de marzo de 2009, presentó carta notariada al Alcalde Municipal exigiendo el cumplimiento de las Resoluciones 4983/2007 y 5019/2008, pero no obtuvo ningún avance, al contrario recibió el “CITE Nº DIR.COM.HAM. 273/09” de 2 de junio de ese año, que le informa que puede acudir a la vía conveniente para hacer valer sus derechos.
Sergio Mario Reynolds Ruiz, mediante informe presentado en audiencia cursante de fs. 94 a 96 de obrados, manifestó: a) El informe elaborado por la Comisión de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Planificación del Consejo Municipal no cuenta con un informe técnico que la respalde; b) El Tribunal Constitucional no tiene competencia para hacer cumplir resoluciones de otros órganos jurisdiccionales o la que emerja de un procedimiento administrativo; y, c) No está demostrado que la MAE y él hubieran omitido la ejecución forzada de la Resolución administrativa que se cuestiona. Con esos fundamentos, pidió se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues velando por sus intereses y siendo diligente en propia causa esta compelido a buscar la protección inmediata de sus derechos y garantías
- III.2. Las Ordenanzas y Resoluciones Municipales emitidas por el Concejo Municipal que fueron objeto de reconsideración ponen fin a la vía administrativa
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva del presente fallo
- 1º REVOCAR