Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2012
Fecha: 22-Ago-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 04/2010 de 5 de febrero, cursante de fs. 366 a 370 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Alberto García Vargas en representación legal de la Asociación Accidental Compañía Nacional de Gas Cochabamba S.A. (CNG Cochabamba S.A.) y empresa Camine a Todo Gas S.R.L. (CAT GAS S.R.L.) contra Gonzalo Gabriel Terceros Rojas, Alcalde y Sergio Mario Reynols Ruiz, Abogado de Dirección Jurídica, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues velando por sus intereses y siendo diligente en propia causa esta compelido a buscar la protección inmediata de sus derechos y garantías
- III.2. Las Ordenanzas y Resoluciones Municipales emitidas por el Concejo Municipal que fueron objeto de reconsideración ponen fin a la vía administrativa
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva del presente fallo
- 1º REVOCAR