Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.4. Dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva del presente fallo
En aplicación del art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que otorga a la justicia constitucional la facultad de dimensionar los efectos de sus resoluciones y realizar una interpretación previsora en resguardo al principio seguridad jurídica, corresponde dimensionar los efectos del presente fallo, en virtud a la inicial concesión de la tutela, que obviamente generó efectos jurídicos que hoy podrían verse afectados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues velando por sus intereses y siendo diligente en propia causa esta compelido a buscar la protección inmediata de sus derechos y garantías
- III.2. Las Ordenanzas y Resoluciones Municipales emitidas por el Concejo Municipal que fueron objeto de reconsideración ponen fin a la vía administrativa
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva del presente fallo
- 1º REVOCAR