SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.2. Las Ordenanzas y Resoluciones Municipales emitidas por el Concejo Municipal que fueron objeto de reconsideración ponen fin a la vía administrativa
Al respecto, cabe señalar que si bien los arts. 140 y 141 de la Ley de Municipalidades (LM) establecen de manera general la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico contra las Resoluciones emitidas por la autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal cuando estas afecten, lesionen o causen agravio a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos; sin embargo, cabe precisar que cuando éstas disposiciones municipales emergen del Concejo Municipal es aplicable la presentación del recurso de reconsideración previsto por el art. 22 de la referida Ley, que señala: “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues velando por sus intereses y siendo diligente en propia causa esta compelido a buscar la protección inmediata de sus derechos y garantías
- III.2. Las Ordenanzas y Resoluciones Municipales emitidas por el Concejo Municipal que fueron objeto de reconsideración ponen fin a la vía administrativa
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva del presente fallo
- 1º REVOCAR