SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2012

Fecha: 22-Ago-2012

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2010 de 5 de febrero, cursante de fs. 366 a 370 vta., concedió la tutela solicitada ordenando a la autoridad demandada el cumplimiento de la Resolución Municipal 4983/07 de 11 de diciembre de 2007, con el siguiente argumento: 1) La acción de amparo constitucional fue presentada dentro del plazo de cinco meses y tres días computable a partir de la notificación con la nota “DIR.COM.HAM.CITE 273/09” practicada el 2 de junio de 2009; 2) Resuelto la primera reconsideración quedó agotada la vía administrativa, debido a que era innecesario e inviable interponer otra conforme dispone el art. 54 inc. d) del Reglamento Interno del Concejo Municipal; 3) Las resoluciones emitidas por el Concejo Municipal son de cumplimiento obligatorio, debiendo ser ejecutada por el Alcalde sin observación alguna; y, 4) La indebida consulta al Alcalde por parte de sus asesores, dio lugar a una ilegal recomendación de remitir antecedentes a la Superintendencia de Hidrocarburos, instancia sectorial que respondió afirmando que corresponde a la Alcaldía Municipal resolver el trámite.