SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2012
Fecha: 22-Ago-2012
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2010 de 5 de febrero, cursante de fs. 366 a 370 vta., concedió la tutela solicitada ordenando a la autoridad demandada el cumplimiento de la Resolución Municipal 4983/07 de 11 de diciembre de 2007, con el siguiente argumento: 1) La acción de amparo constitucional fue presentada dentro del plazo de cinco meses y tres días computable a partir de la notificación con la nota “DIR.COM.HAM.CITE 273/09” practicada el 2 de junio de 2009; 2) Resuelto la primera reconsideración quedó agotada la vía administrativa, debido a que era innecesario e inviable interponer otra conforme dispone el art. 54 inc. d) del Reglamento Interno del Concejo Municipal; 3) Las resoluciones emitidas por el Concejo Municipal son de cumplimiento obligatorio, debiendo ser ejecutada por el Alcalde sin observación alguna; y, 4) La indebida consulta al Alcalde por parte de sus asesores, dio lugar a una ilegal recomendación de remitir antecedentes a la Superintendencia de Hidrocarburos, instancia sectorial que respondió afirmando que corresponde a la Alcaldía Municipal resolver el trámite.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues velando por sus intereses y siendo diligente en propia causa esta compelido a buscar la protección inmediata de sus derechos y garantías
- III.2. Las Ordenanzas y Resoluciones Municipales emitidas por el Concejo Municipal que fueron objeto de reconsideración ponen fin a la vía administrativa
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva del presente fallo
- 1º REVOCAR