SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2012
Fecha: 22-Ago-2012
i)
Tatiana Patricia Rojas Fernández, Presidenta; y, Víctor Calderón Cruz, Clemencia Orellana Vela, Paulina Ana Pinto Gonzales, Rita Vivian Cardona de Tomicic, Roberto Carlos Walter Requena Urioste, Gretzel Guisel Vidaurre Baldiviezo, Mónica Gamarra Giese, Gonzalo Eberto Lema Vargas, Jhonny Sergio Antezana Martínez, Francisco Javier Guillermo Cremer Torrico, todos miembros del Concejo Municipal de Cochabamba, a través de su abogado apoderado, en audiencia presentaron el informe cursante de fs. 329 a 332 de obrados, quien luego de efectuar la relación de antecedentes señaló: i) El accionante no identifica la acción u omisión que hubiera incurrido la autoridad demandada; y, ii) La acción de amparo constitucional fue presentada después de un año computable a partir de la RM 5019/2008, correspondiendo ser rechazado liminalmente por caducidad del derecho. Por lo que solicitó declarar la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues velando por sus intereses y siendo diligente en propia causa esta compelido a buscar la protección inmediata de sus derechos y garantías
- III.2. Las Ordenanzas y Resoluciones Municipales emitidas por el Concejo Municipal que fueron objeto de reconsideración ponen fin a la vía administrativa
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva del presente fallo
- 1º REVOCAR