SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo suscrito un contrato de asociación accidental para la comercialización de gas natural comprimido de uso automotriz y otros combustibles, sus mandantes tramitaron la anexión de dos inmuebles con una superficie total de 1093 m2 para cumplir los requisitos exigidos por la Superintendencia -hoy Agencia Nacional- de Hidrocarburos; habiendo solicitado a la Alcaldía de la provincia Cercado la aprobación del plano de remodelación de la estación de servicio Libertador; empero, fue observado mediante informe 993/06 de 19 de julio de 2006, que al ser impugnada mereció el pronunciamiento de la Resolución Ejecutiva 824/2006 de 18 de octubre, que la declaró improcedente.
Señala que, dentro de plazo interpuso recurso de revocatoria contra la citada resolución, pero fue rechazado mediante resolución de 27 de octubre de 2006; y, habiendo presentado recurso jerárquico ante la máxima autoridad, obtuvo la dictación de la Resolución Municipal 4983/2007 de 11 de diciembre, que determinó revocar la Resolución Ejecutiva 824/2006, instruyendo al Ejecutivo Municipal aprobar el proyecto de remodelación de la estación de servicio Libertador, que ocasionó que la autoridad hoy demandada presente recurso de reconsideración; sin embargo, fue rechazada mediante Resolución Municipal 5019/2008 de 18 de marzo, agotándose así la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues velando por sus intereses y siendo diligente en propia causa esta compelido a buscar la protección inmediata de sus derechos y garantías
- III.2. Las Ordenanzas y Resoluciones Municipales emitidas por el Concejo Municipal que fueron objeto de reconsideración ponen fin a la vía administrativa
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva del presente fallo
- 1º REVOCAR