Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.1.
II.1. De antecedentes se advierte, que el 30 de marzo y 24 de agosto de 2006 el accionante, en representación de CNG COCHABAMBA S.A. y CAT GAS S.R.L., solicitó al Gobierno Municipal de Cochabamba la aprobación del proyecto de remodelación de la estación de servicio Libertador; pero, fue declarada improcedente mediante Resolución Ejecutiva 824/2006 de 18 de octubre, pronunciada por Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de Cochabamba ahora demandado, argumentando que no cumple la normativa municipal vigente (fs. 41 a 42 y 150 a 153).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues velando por sus intereses y siendo diligente en propia causa esta compelido a buscar la protección inmediata de sus derechos y garantías
- III.2. Las Ordenanzas y Resoluciones Municipales emitidas por el Concejo Municipal que fueron objeto de reconsideración ponen fin a la vía administrativa
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva del presente fallo
- 1º REVOCAR