SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.4.
II.4. El Informe Técnico 123/08 de 26 de junio de 2008, evidencia que Teresinha Saavedra, Jefa del Departamento de Trámites Técnicos, remitió consulta a la autoridad hoy demandada solicitando se aclare si la Resolución Municipal 4983/2007 es un caso cerrado o tiene opción a ser observada; asimismo, cursa Informe legal “D.J. CITE Nº 1008/08” de 29 de agosto de 2008, elaborado por Fernando Vargas Soria, Director Jurídico y Sergio Reynolds Ruíz, que recomiendan apoyo interinstitucional de la Superintendencia de Hidrocarburos para establecer si la solicitud efectuada por el hoy accionante se enmarca en la ley, ocasionando que la autoridad hoy demandada dirija “CITE No. 1301/09” a la Presidenta del Concejo Municipal solicitando nuevamente la reconsideración de la Resolución Municipal 4983/2007 conforme al “art. 54-(e) del Reglamento Interno” y la remisión de antecedentes a la Superintendencia de Hidrocarburos (fs. 178 a 183 y 185).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues velando por sus intereses y siendo diligente en propia causa esta compelido a buscar la protección inmediata de sus derechos y garantías
- III.2. Las Ordenanzas y Resoluciones Municipales emitidas por el Concejo Municipal que fueron objeto de reconsideración ponen fin a la vía administrativa
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva del presente fallo
- 1º REVOCAR