SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2012

Fecha: 22-Ago-2012

quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional

En efecto, la SCP 0167/2012 de 14 de mayo, que cita la SC 0512/2010-R de 5 de julio, estableció que:”…en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional"(las negrillas son nuestras).

Consecuentemente, cuando el Concejo Municipal dicta una Ordenanza o Resolución Municipal que resuelve el recurso de reconsideración queda agotada la vía administrativa pudiendo el administrado, si considera que persiste la lesión de sus derechos, acudir a la acción de amparo constitucional para pedir la protección de sus derechos y garantías constitucionales.