SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
Del mismo modo, la Vocal de la Sala Civil Primera de la misma Corte Superior -Lilian Paredes Gonzales-, presentó el escrito que cursa de fs. 70 a 72, bajo similares argumentos que los contenidos en el informe suscrito por la codemandada Marcela Ortiz Torricos, añadiendo lo siguiente: 1) La excepción de inhabilidad de título coactivo, en el marco del art. 49.II de la LAPCAF, se limita a las formas extrínsecas del título, sin lugar a discutirse la legitimidad de la causa; en ese orden, las solemnidades legales para la validez de un crédito hipotecario inscrito, otorgado ante notario de fe pública, exige la intervención de dos testigos mayores de edad, vecinos del lugar de otorgamiento y que sepan leer y escribir, quienes no pueden estar al servicio del notario, conforme se extrae de los arts. 17 y 19 de la LN; 2) Como emergencia del plazo probatorio aperturado tras admitirse la excepción de inhabilidad de título opuesta por la coactivada, se recibieron las declaraciones testificales de Miguel Ángel Rocha Centellas, quien dijo trabajar como abogado libre en la oficina que comparte con la notaria Zenaida Martínez Palacios, ante quien se otorgó la escritura pública 504/2009; y de Gladys Sandi Pérez, que afirmó ser testigo instrumental de la referida Notaría de Fe Pública desde hacía varios años atrás y viene recibiendo Bs50.- de remuneración mensual, indicando además que acudió a firmar varios documentos de los que no recuerda el nombre de las partes; 3) Valorando ambas declaraciones, la autoridad judicial a quo declaró improbada la excepción de inhabilidad de título; sin embargo, obvió la duda de la legitimidad de la actuación del primer testigo, con quien la Notaria comparte oficina y por otro lado, la relación laboral entre dicha funcionaria pública y la segunda deponente, de cuya declaración se advierte que interviene en calidad de testigo para firmar documentos sin que le conste lo que ha ocurrido; 4) Sobre la base de esas apreciaciones, el Tribunal de alzada resolvió que el título coactivo no era válido, puesto que la escritura pública 504/2009 que lo contiene, carece de un requisito extrínseco para su validez, cual es que sea otorgado en presencia de dos testigos válidos; y, 5) La accionante, no agotó la vía ordinaria, por cuanto puede demandar el cumplimiento de la obligación contra la coactivada para el cobro de su crédito, ya que la excepción de inhabilidad del título, por su naturaleza, se limita a las formas extrínsecas del documento, mas no a la legitimidad de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Sobre la ordinarización del proceso coactivo civil
- improcedente el recurso de casación
- lo que debe ser dilucidado en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del coactivo; es decir, lo determinado con relación a la demanda de pago en base a un título coactivo y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal
- III.3.
- denegar
- APROBAR