SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2012
Fecha: 22-Ago-2012
improcedente el recurso de casación
De acuerdo al procedimiento establecido en el art. 49 de la LAPCAF, promovida la ejecución coactiva y a tiempo de plantear la demanda, el acreedor debe acompañar el título coactivo que la sustente y solicitar se dicten las medidas precautorias que interesen a su derecho; posteriormente tras examinar la documentación referida y si considerare que tiene suficiente fuerza coactiva, el juzgador dictará sentencia de ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la suma reclamada, intereses, gastos y costas dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía; por el contrario, si llegara a establecerse que el título carece de fuerza coactiva, declarará que no hay lugar a la ejecución. En uno u otro caso, se pronunciará sin noticia contraria del deudor y una vez cumplida efectivamente la medida cautelar se citará a la parte coactivada, que únicamente podrá oponer todas juntas y debidamente documentadas las excepciones en los casos que corresponda, sin perjuicio que éstas sean rechazadas o incluso luego de la concesión del recurso de apelación de las excepciones se prosigue con la ejecución de la sentencia hasta la subasta y adjudicación de la garantía hipotecaria; resolución que es apelable en el efecto suspensivo y contra el auto de vista que resuelve la segunda instancia es improcedente el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Sobre la ordinarización del proceso coactivo civil
- improcedente el recurso de casación
- lo que debe ser dilucidado en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del coactivo; es decir, lo determinado con relación a la demanda de pago en base a un título coactivo y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal
- III.3.
- denegar
- APROBAR