SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2012

Fecha: 22-Ago-2012

improcedente el recurso de casación

           De acuerdo al procedimiento establecido en el art. 49 de la LAPCAF, promovida la ejecución coactiva y a tiempo de plantear la demanda, el acreedor debe acompañar el título coactivo que la sustente y solicitar se dicten las medidas precautorias que interesen a su derecho; posteriormente tras examinar la documentación referida y si considerare que tiene suficiente fuerza coactiva, el juzgador dictará sentencia de ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la suma reclamada, intereses, gastos y costas dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía; por el contrario, si llegara a establecerse que el título carece de fuerza coactiva, declarará que no hay lugar a la ejecución. En uno u otro caso, se pronunciará sin noticia contraria del deudor y una vez cumplida efectivamente la medida cautelar se citará a la parte coactivada, que únicamente podrá oponer todas juntas y debidamente documentadas las excepciones en los casos que corresponda, sin perjuicio que éstas sean rechazadas o incluso luego de la concesión del recurso de apelación de las excepciones se prosigue con la ejecución de la sentencia hasta la subasta y adjudicación de la garantía hipotecaria; resolución que es apelable en el efecto suspensivo y contra el auto de vista que resuelve la segunda instancia es improcedente el recurso de casación.