Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2012
Fecha: 22-Ago-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 243/2010 de 30 de julio, cursante de fs. 76 a 78, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gloria Elvira Rivera Pereira contra Lilian Paredes Gonzáles, Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca y Marcela Rita Ortiz Torricos, ex Vocal, entonces convocada a la misma Sala.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Sobre la ordinarización del proceso coactivo civil
- improcedente el recurso de casación
- lo que debe ser dilucidado en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del coactivo; es decir, lo determinado con relación a la demanda de pago en base a un título coactivo y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal
- III.3.
- denegar
- APROBAR