SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2012

Fecha: 22-Ago-2012

denegó

La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 234/2010 de 30 de julio, cursante de fs. 76 a 78, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo cuando existen otros medios a través de los cuales puede obtenerse la protección de los derechos que se estiman vulnerados; en ese sentido, el art. 50 de la LAPCAF, de manera clara salva el derecho de las partes a promover una demanda ordinaria posterior en la forma prevista en el art. 490 del CPC, sustituido por el art. 28 de la citada Ley; b) Así, queda claro que el Auto de Vista impugnado por la accionante no tiene carácter definitivo, pudiendo someterse lo resuelto en el proceso coactivo civil a la vía ordinaria; y, c) Sobre la base de las consideraciones anteriores, corresponde dar aplicación al principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional.