SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2012
Fecha: 22-Ago-2012
denegó
La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 234/2010 de 30 de julio, cursante de fs. 76 a 78, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo cuando existen otros medios a través de los cuales puede obtenerse la protección de los derechos que se estiman vulnerados; en ese sentido, el art. 50 de la LAPCAF, de manera clara salva el derecho de las partes a promover una demanda ordinaria posterior en la forma prevista en el art. 490 del CPC, sustituido por el art. 28 de la citada Ley; b) Así, queda claro que el Auto de Vista impugnado por la accionante no tiene carácter definitivo, pudiendo someterse lo resuelto en el proceso coactivo civil a la vía ordinaria; y, c) Sobre la base de las consideraciones anteriores, corresponde dar aplicación al principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Sobre la ordinarización del proceso coactivo civil
- improcedente el recurso de casación
- lo que debe ser dilucidado en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del coactivo; es decir, lo determinado con relación a la demanda de pago en base a un título coactivo y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal
- III.3.
- denegar
- APROBAR