SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2012

Fecha: 22-Ago-2012

lo que debe ser dilucidado en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del coactivo; es decir, lo determinado con relación a la demanda de pago en base a un título coactivo y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal

En ese contexto y de conformidad al art. 28 de la LAPCAF, que sustituyó al art. 490 del CPC, se admite que lo resuelto en un proceso coactivo o ejecutivo, pueda modificarse en uno ordinario posterior, a promoverse por cualquiera de las partes en el plazo de seis meses una vez ejecutoriada la sentencia, vencido el cual, caduca el derecho a demandar la revisión del fallo; el proceso de conocimiento, se tramita por separado ante el juez de partido y no paraliza la ejecución de la sentencia dictada en el coactivo. Así, recogiendo el razonamiento expuesto en la SC 2687/2010-R de 6 de diciembre, se establece que: “…lo que debe ser dilucidado en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del coactivo; es decir, lo determinado con relación a la demanda de pago en base a un título coactivo y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal, casos en los que presuntamente al ser el juicio coactivo breve, entre otras características, no puede por su propia naturaleza permitir como en un juicio de conocimiento, demostrarse la certeza de la pretensión o de la excepción, no pudiendo entenderse; sin embargo, que lo que no se cobró por la vía coactiva será cobrable al fin por vía de la ordinarización, pues esta instancia, aunque tramitada mediante otro proceso, como es el ordinario, es una continuación del coactivo para dilucidar sobre la pretensión de modificarse lo resuelto, y declarar en su caso, la obligación o no del pago, de acuerdo con la exigibilidad que devenga de la fuerza coactiva del documento acompañado a la demanda, pues ésta es, en esencia, la única manera de salvaguardar la razón de existencia del proceso coactivo y del principio de la seguridad jurídica” (las negrillas y el subrayado son nuestros).