Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.1.
II.1. Cursa de fs. 15 a 21, el Auto de Vista 155/2010 de 17 de mayo, por el que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -conformado por la autoridad y ex autoridad codemandadas-, confirmando el Auto 375 de 31 de marzo (que fue apelado concediéndose en el efecto diferido) y en aplicación del art. 237.I.3 del CPC, revocó totalmente el Auto 402 de 7 de abril de 2010, y deliberando en el fondo, declaró probada la excepción de inhabilidad de título.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Sobre la ordinarización del proceso coactivo civil
- improcedente el recurso de casación
- lo que debe ser dilucidado en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del coactivo; es decir, lo determinado con relación a la demanda de pago en base a un título coactivo y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal
- III.3.
- denegar
- APROBAR