SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario

           La acción de amparo constitucional, se instituye por el art. 128 de la CPE, como una acción de defensa “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

El art. 129.I de la Ley Fundamental, acota que esta acción de defensa se interpondrá “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, reconociendo así su calidad de subsidiaria; norma concordante con el art. 94 de la LTC, que establece la procedencia del recurso de amparo constitucional siempre que no hubiera otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos.