SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.3.
La accionante denunció, que dentro del proceso coactivo civil que siguió contra Alba Daniela Torres Cabrera, las autoridades demandadas -al pronunciar el Auto de Vista 155/2010- declararon probada la excepción de inhabilidad del título coactivo formulada por la demandada, forzando la fundamentación del fallo emitido al valorar prueba testifical prohibida por los arts. 1327 y 1328 del CC, por cuanto la sustanciaron como si se tratara de una excepción de falsedad de título y no de inhabilidad, al admitir declaraciones testificales cuando únicamente se admite prueba literal, obviando el tenor de los arts. 49 de la LAPCAF y 398 del CPC; sin embargo, identificado así el acto lesivo, destaca la observancia de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto la accionante pudo promover un proceso ordinario dentro del plazo de seis meses de dictado el Auto de Vista que cuestiona, conforme lo dispone el art. 50.III de la LAPCAF, en concordancia con la norma prevista por el art. 28 de la misma Ley.
Así, en el caso que se analiza, si la accionante consideraba que dentro del proceso coactivo que promovió, se presentaron irregularidades en su tramitación por parte de las Vocales demandadas a tiempo de pronunciar el Auto de Vista 155/2010, -al extremo de vulnerar los derechos fundamentales que invoca-, en función de lo dispuesto por el art. 50.III de la LAPCAF, podía acudir a la vía ordinaria para impugnar las ilegalidades que ahora acusa para el restablecimiento de sus derechos; habida cuenta que la acción de amparo, por su carácter subsidiario, no es sustitutiva de los medios y recursos ordinarios para la protección de los derechos que se estiman lesionados; razón por la que corresponde denegar la tutela solicitada, por no haberse agotado las vías idóneas de impugnación previamente a activar la jurisdicción constitucional. Aclarándose que, los recursos de casación y compulsa, descritos en las Conclusiones II.3 y 4 de este fallo, no se traducen en medios de impugnación idóneos dentro del proceso coactivo civil ni significan el agotamiento de la “vía ordinaria”, tal como afirma la accionante, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Sobre la ordinarización del proceso coactivo civil
- improcedente el recurso de casación
- lo que debe ser dilucidado en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del coactivo; es decir, lo determinado con relación a la demanda de pago en base a un título coactivo y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal
- III.3.
- denegar
- APROBAR