Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2012

    Fecha: 22-Ago-2012

    II.3.

    II.3.  De fs. 27 a 29, cursa el recurso de casación en el fondo -formulado por la accionante- impugnando el Auto de Vista 155/2010; mismo que fue rechazado por la referida Sala Civil Primera, mediante Resolución de 14 de junio de 2010, por no estar previsto dentro de los casos señalados por el art. 255 del CPC (fs. 30 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.2.  Sobre la ordinarización del proceso coactivo civil
    • improcedente el recurso de casación
    • lo que debe ser dilucidado en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del coactivo; es decir, lo determinado con relación a la demanda de pago en base a un título coactivo y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal
    • III.3.
    • denegar
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca