SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2012
Fecha: 22-Ago-2012
i)
Alba Daniela Torres Cabrera, en su calidad de tercera interesada en la presente acción de amparo constitucional, a través del memorial que cursa de fs. 63 a 67 vta. y en audiencia, se manifestó en el mismo sentido que los informes vertidos por la autoridad y ex autoridad codemandadas, agregando lo siguiente: i) El recurso de casación resulta inadmisible contra autos de vista dictados en procesos de ejecución, como es el caso del proceso coactivo civil, de conformidad al art. 31.II de la LAPCAF; y, ii) En ese sentido, resultó evidente que el recurso de casación en el fondo, formulado dentro del proceso coactivo civil en cuestión, resultando notorio e innegablemente improcedente por mandato del art. 255 del CPC, modificado por los arts. 26 y 31 de la LAPCAF; circunstancia que, cotejada con el art. 129.I de la CPE, supone la inviabilidad de la tutela solicitada a través de la presente acción de defensa, por cuanto en mérito al art. 490 del CPC -modificado por el art. 28 de la LAPCAF-, lo resuelto en un proceso coactivo civil, puede ser modificado en otro proceso ordinario posterior, infiriéndose la observancia del principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Sobre la ordinarización del proceso coactivo civil
- improcedente el recurso de casación
- lo que debe ser dilucidado en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del coactivo; es decir, lo determinado con relación a la demanda de pago en base a un título coactivo y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal
- III.3.
- denegar
- APROBAR