SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2012

Fecha: 22-Ago-2012

1)

El abogado de la accionante amplió la acción de amparo constitucional y modificó su petitorio, señalando: 1) Ante la emisión de la Resolución ARJAM LP-B-P 027/09, en la que se le acusa de efectuar trabajos ilegales y explotación clandestina en “Incahuara”, su defendida interpuso recurso de revocatoria contra la misma, y a tal efecto se emitió la Resolución 10/09, confirmando la Resolución apelada, por lo que planteó el recurso jerárquico, pronunciándose a tal efecto la Resolución Jerárquica 8/2009, con la que se le notificó en tablero, cuando debió ser en forma personal, lo que vulneró el debido proceso, más aún cuando dicha Resolución no ha sido debidamente fundamentada; 2) Al  tenor de las denuncias, el robo de minerales se habría producido en la concesión minera de “Incahuara”; empero, en la Resolución referida se dispone una sanción a su defendida por haber realizado acciones ilegales en la concesión minera “Mayaya II”, cuando este hecho jamás fue de conocimiento de la ahora accionante, vulnerándose en consecuencia el derecho a la defensa, más aun cuando no se realizó un análisis exhaustivo del informe pericial que establecía que la ahora accionante no incurrió en ninguna irregularidad; 3) Su cliente no renunció a la concesión que venía tramitando, no habiéndose declarado la caducidad de la concesión minera “Incahuara” ni tampoco demostrado la nulidad prevista en los arts. 17 y 18 del CM; empero, se dicta la referida Resolución Jerárquica 8/2009, como si se tratara de una oposición al contrato de arrendamiento de la concesión minera aludida;  4) Las Resoluciones pronunciadas por las autoridades demandadas en el presente caso, vulneraron el art. 122 de la CPE, es decir, usurparon funciones ya que si la denuncia era por robo de minerales o trabajos clandestinos, ellos deberían haber derivado la denuncia a conocimiento de las autoridades competentes en la materia; 5) Estos hechos ocasionaron que la concesión minera “Incahuara” pase a manos de los denunciantes, es decir, de la Cooperativa Minera Aurífera “Nuevo Renacer” Ltda.; sin embargo, su cliente continuó pagando las patentes mineras hasta la gestión 2010; y, 6) No se acreditó elemento alguno que esté comprendido o previsto dentro del art. 17 y 18 del CM, única forma en la que se hubiera procedido a la extinción de sus derechos, no obstante ello, en forma extraordinaria se dispuso la mencionada extinción, arbitrariedad que debe ser corregida a fin de restituir los derechos de la accionante.