SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.8.
II.8. Informe Técnico DIPY-577/2009 de 11 de mayo, sobre “Inspección Técnica y Reunión Concesión Minera Incahuara, Cantón Mayaya, Prov. Dpto. La Paz”, que expresa en sus conclusiones: “En la concesión Incahuara existe un campamento, con ambientes construidos de techo de calamina y madera, donde realizan el mantenimiento del equipo pesado”. Añade también que: “En la parte oeste del campamento se realizaron labores de explotación minera hasta el año 2007, que por el tiempo transcurrido a la fecha, toda la zona se halla cubierto de vegetación. Colindante a la Concesión Incahuara, se halla otras dos: de la Cooperativa minera 31 de octubre en trabajo y la concesión Yucocala. El equipo y maquinaria existente en el campamento como: retroexcavadoras, tractores, pala cargadora, volquetas, cribas y otros, son adecuados para una explotación a cielo abierto en gran escala. Con el fin de determinar el tiempo de aparición de las pozas y los desmontes, próximo al campamento, recurrir a la toma periódica de la aerofotogrametría satelital” (sic) (fs. 88 a 90). Este documento da a entender que se efectuaron labores de explotación minera en épocas pasadas al 2007 y no así durante la gestión de 2009 como afirman los denunciantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.2.2. De la valoración de la prueba
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR