SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
Solicita se conceda la tutela, declarando: a) Se deje sin efecto la Resolución Jerárquica 8/2009, pronunciada por el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera; b) Se ordene que la autoridad que dictó la mencionada Resolución pronuncie una nueva, anulando obrados y consiguientemente, rechazando la denuncia impetrada en su contra; y, c) Se disponga el monto indemnizable por daños y perjuicios conforme al art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Juan Carlos Aquivares Huanca, Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa Minera, mediante informe escrito cursante de fs. 647 a 648 vta. manifestó: a) En aplicación del art. 105 del CM, debe aplicarse con preferencia lo previsto por la mencionada norma, como ley especial y, complementaria y supletoriamente, las normas de derecho común; b) El art. 164 del CM, admite la posibilidad de activar la vía jurisdiccional contenciosa administrativa; y, c) La accionante, al haber anunciado la interposición de un recurso contencioso administrativo reconoció la existencia de otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.2.2. De la valoración de la prueba
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
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