SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2012

Fecha: 22-Ago-2012

II.10.

II.10.  En la nota de 6 de abril de 2009, presentada al Presidente Ejecutivo de COMIBOL, la ahora accionante expresa que, de acuerdo al testimonio 250/2008 de 7 de marzo, que contiene el contrato de 24 de febrero de 2006, de explotación de las dos cuadrículas mineras denominadas “nuevo amanecer”, suscribió un contrato por ocho años con las personas que responden a los nombres de Efrain Hernani Casas, Vicente Laura Mamani, Gregorio Apata Mamani y otros, con la finalidad de explorar y explotar las dos cuadrículas mencionadas. En mérito al indicado contrato de explotación, en su calidad de socia inversionista y con la finalidad de cumplir los términos del contrato, procedió a la compra de equipos y maquinaria, los mismos que utilizó en trabajos mineros durante dos años, es decir, “de febrero de 2006 a, diciembre 2007”, asimismo agrega que: “…para cumplir el contrato he construido un pequeño campamento que anteriormente se lo llevó el río, a mediados del 2008 ya que para el actual campamento tuve que hacer defensivos y muros de contención para proteger los equipos y maquinarias sin movimiento, conforme lo confirma el informe técnico DIPY-0372/2009 de 31 de marzo de 2009” (sic). Por otro lado indica que su persona “ha realizado trabajos de explotación en las gestiones de 2006 y 2007 y fueron paralizadas a fines de 2007” (sic); y, “Referente a los equipos y maquinarias, extrañamente el informe técnico ni las fotografías, no contemplan a la excavadora, marca Catarpilla 320 C, presentada a COMIBOL como parte de la inversión dentro el contrato minero a suscribirse con la Cooperación Minera de Bolivia” (sic) (fs. 105, 108 y 109).