Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2012
Fecha: 22-Ago-2012
i)
Constantino Escobar Alcón, ex Director Ejecutivo de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, en audiencia sostuvo: i) Una vez pronunciada la Resolución Jerárquica 8/2009, de conformidad con el art. 161 y 164 del CM, se produjo el agotamiento de la vía administrativa, en ese entendido, correspondía a la accionante interponer la demanda en la vía jurisdiccional contencioso administrativa; ii) Se demostró que en el presente caso existía otro medio legal; y, iii) En cuanto a la usurpación de funciones alegada por la accionante, en todo caso, correspondía que la misma interponga recurso directo de nulidad y no así, acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.2.2. De la valoración de la prueba
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
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