SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.11
II.11. Las notas que cursan de fs. 112 a 116, ameritan que los denunciantes Efrain Hernani Casas y otros, le pidieron a la ahora accionante, en gestiones pasadas, reiniciar los trabajos mineros en cumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito con ellos; a lo que por nota de 26 de febrero de 2008, Mery Villarreal Filipovich responde que el contrato suscrito, no puede ser resuelto unilateralmente (fs. 117 a 118 vta.). Este documento prueba que en años anteriores, la denunciada estaba facultada para efectuar trabajos de explotación minera en ese sector, por lo que el campamento, maquinaria y otros, observados en la inspección fueron efectuados antes de que se paralizaran los trabajos por razones de desastre natural.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.2.2. De la valoración de la prueba
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR