SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.1.
II.1. Nota DPJU-314/2009 de 26 de mayo, por el cual el Presidente Ejecutivo de COMIBOL remitió a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera las denuncias presentadas y solicitudes contrapuestas por la FENCOMIN, FECOMAN LP y la Cooperativa Minera Aurífera “Nuevo Renacer” Ltda., “al trámite de solicitud de suscripción de contrato de arrendamiento del área ubicada en el Departamento de La Paz, Provincia Larecaja Cantón Guanay denominado por unos 'Nuevo Renacer' y por otros 'Incahuara', impetradas por la SRa. Mery Villarreal Filipovich” (sic); asimismo informa que: “…se ha procedido a la verificación de las denuncias de explotación ilegal en el área, habiéndose establecido en Inspección Técnica Legal indicios de operaciones mineras, sin embargo no pudo establecerse la data de las mismas, considerando que la solicitante fue arrendataria de la antigua Concesión Minera Nuevo Renacer antes de haber caducado la misma en la gestión 2006…” (sic), aspectos éstos que pide sean considerados en la via informativa (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.2.2. De la valoración de la prueba
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR